NATURALEZA Y CARATERISTICAS
DE LAS ASOCIACIONES MUTUALES
Decreto Ley 1480 de 1989. Art. 2 y 3
Las Asociaciones Mutuales son personas jurídicas de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituidas libre y democráticamente por personas naturales, inspiradas en la solidaridad, con el objeto de brindarse ayuda recíproca frente a riesgos eventuales y satisfacer sus necesidades mediante la prestación de servicios de seguridad social.
Toda Asociación Mutual debe reunir las siguientes características
- Que funcione de conformidad con los principios de autonomía, adhesión voluntaria, participación democrática, neutralidad política, religiosa, ideológica y racial, solidaridad, ayuda mutua e integración.
- Que establezca contribuciones económicas a sus asociados para la prestación de los servicios.
- Que el patrimonio y el número de asociados sea variable e ilimitado.
- Que realice permanentemente actividades de educación mutual.
- Que garantice la igualdad de derechos y obligaciones de los asociados.
- Que establezca la no devolución de las contribuciones de los asociados y la irrepartibilidad del remanente patrimonial en caso de liquidación
- Que su duración sea indefinida.
- Que promueva la participación e integración con otras entidades que tengan por fin promover el desarrollo integral del hombre.