REFORMA TOTAL DE ESTATUTOS
DE LA ASOCIACIÓN MUTUAL COMPARTIR
(Antes Asociación Mutual Villanueva)
CAPITULO I
NATURALEZA JURIDICA
Artículo 1. Razón Social. Se adopta como nombre para la Asociación el de “ASOCIACIÓN MUTUAL COMPARTIR, la cual es una persona jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro y con duración indefinida.
Artículo 2. Domicilio y radio de acción. El domicilio principal de la Asociación será la Ciudad de Medellín y su radio de acción se extenderá al departamento de Antioquia.
Artículo 3. Marco legal. La Asociación se regirá por la doctrina mutualista, por la legislación vigente sobre economía solidaria, sobre asociaciones mutuales y por los presentes estatutos.
CAPITULO II
PLATAFORMA IDEOLOGICA Y DOCTRINARIA
Artículo 4. Principios y valores. La Asociación Mutual Compartir fundamenta su gestión en tres principios: el Amor, el Trabajo y la Ayuda y unido a estos principios se establecen los valores ó normas de comportamiento que permiten llevarlos a la vida cotidiana.
AMOR: es la actitud permanente de entregar lo mejor para buscar el bienestar propio y de los demás.
- Escucha: estar atento a los requerimientos propios y de los demás.
- b.Sensibilidad: Conmoverse por las dificultades de los otros.
- c.Comprensión: entender los comportamientos y sentimientos propios y de los demás.
- d.Respeto: actuar de acuerdo a las reglas que permiten una sana convivencia.
- e.Tolerancia: permitir que los demás actúen de acuerdo a sus criterios e intervenir sólo cuando la sana convivencia se vea afectada.
- f.Diálogo. Como medio para solucionar las diferencias que se presenten.
TRABAJO: Labor constante y organizada que permite la superación y el progreso de todos mediante la adecuada utilización de los recursos.
- Estudio: Reflexionar los métodos que permitan hacer las cosas de una mejor manera.
- Investigación: diseñar estrategias que posibiliten el desarrollo de la filosofía Mutualista.
- Laboriosidad: trabajar con empeño, dedicación y continuidad para lograr los objetivos planteados.
- Responsabilidad: estar atento a las consecuencias de la actividades que se hacen o se dejen de hacer.
- Participación: unir los esfuerzos de Asociados, Empleados y Directivos.
- Honestidad: Ningúndinero o bien de la Mutual puede ser sustraído o utilizado en beneficio personal.
- Exactitud y transparencia. Todos los bienes, ingresos y egresos deben aparecer en la contabilidad y ninguna decisión u operación puede mantenerse oculta.
AYUDA: Contribución colectiva que facilita el bienestar de todos por medio del aporte de todos. La ayuda mutua es la razón de ser de la Asociación y siempre deberá existir disposición de practicarla dentro de las relaciones personales y laborales.
- g.Solidaridad: unir los intereses propios con los de los demás para alcanzar un bien común.
- h.Servicio: garantizar el beneficio de los asociados.
- i.Cooperación: trabajar unidos para lograr realizaciones de progreso colectivo.
- j.Reciprocidad: practicar la idea de "hoy por ti mañana por mí".
- k.Equidad: entregar a cada quien lo que se merece según sus necesidades y participación.
CAPITULO III
OBJETIVOS Y ACTIVIDADES
Artículo 5. Objeto social. Convocar las familias para unirse en la aplicación de la doctrina consagrada en estos estatutos en procura de superar las dificultades de la existencia gestionando servicios que dignifiquen la persona humana y mejoren la calidad de vida.
Artículo 6. Actividades. Para el logro de sus objetivos, la Asociación preferiblemente prestará sus servicios en dinero y podrá realizar las siguientes actividades
- Crédito.
- Ahorro.
- Auxilios exequiales.
- Ayudas para salud y calamidades.
- Contratación de seguros y demás servicios de previsión.
- Patrocinio a programas culturales, deportivos y turísticos.
- Cualquier otra prestación dentro del ámbito de la seguridad social y la previsión de riesgos que tenga por fin la promoción y dignificación de la persona humana.
Artículo 7. Convenios. Cuando la Asociación Mutual no pueda prestar directamente los servicios, podrá atenderlos celebrando convenios con entidades de su misma naturaleza o del sector solidario teniendo en cuenta su objeto social. Los descuentos o beneficios que se puedan obtener por dichos convenios no podrán beneficiar individualmente a ningún directivo o empleado, y deberán contabilizarse como ingresos para la Asociación.
Artículo 8. Solo para asociados. Los servicios de ahorro y crédito únicamente se prestarán entre los asociados y observando las disposiciones especiales sobre la materia. Los demás servicios se podrán prestar a asociados y a sus beneficiarios familiares.
Artículo 9. Autorización al representante legal. Se autoriza al Representante legal a hacer los cambios que sean requeridos, tanto en los estatutos como en los reglamentos, exigidos por las Entidades Gubernamentales dedicadas a la vigilancia y control de todas las actividades que establecen estos estatutos.
Artículo 10. Reglamentos. Para el desarrollo de las actividades de la Asociación, la Junta Directiva dictará las reglamentaciones donde se consagren los objetivos específicos, los recursos de operación, la forma de obtener los servicios y todas aquellas disposiciones convenientes para garantizar su desarrollo y normal funcionamiento.
Artículo 11. Cobros justos y equitativos. La Asociación Mutual cobrará en forma justa y equitativa los servicios que preste asegurando que dichos ingresos le permitan asumir los costos de operación y administración indispensables para atender el cumplimiento del objeto social. Se determinarán valores fijos, no variables ni con gravámenes.
Artículo 12. Cobros equitativos. Por los beneficiarios o agraciados se cobrará en forma proporcional al número de ellos y por cada servicio de acuerdo a su costo y requerimientos.
Artículo 13. Presupuesto. Para poder realizar lo anterior, es obligación de la Junta Directiva emplear técnicas de presupuesto que aseguren viabilidad y costeabilidad acordes con los requerimientos de la entidad.
CAPITULO IV
DE LOS ASOCIADOS
Artículo 14.Ingreso de asociados. Se podrá ingresar como asociado de la Mutual inscribiéndose al menos en uno de los servicios que ofrezca la entidad cumpliendo los requerimientos que se estipulan en los reglamentos de cada servicio y comprometiéndose a aceptar todas las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias.
Artículo 15. Clases de asociados. Podrán ser asociados de la Asociación Mutual:
1. Las personas naturales legalmente capaces y los menores de edad que hayan cumplido 14 años, o quienes sin haberlos cumplido se asocien a través de un representante legal.
2. Las personas jurídicas del sector solidario, y las demás de derecho privado sin ánimo de lucro.
Artículo 16. Beneficiarios y usuarios. Sin que adquieran la calidad de asociados, la Asociación Mutual podrá prestar sus servicios a las siguientes personas:
- Beneficiarios o agraciados, que serán familiares directos del asociado: cónyuge o compañero (a) permanente, hijos, padres y hermanos y nietos. Cada asociado tiene derecho a inscribir en esta categoría hasta ocho de estos familiares.
- Usuarios individuales, a quienes la Asociación extenderá servicios de acuerdo con la reglamentaciones que haga la Junta Directiva.
Parágrafo Transitorio: A los Asociados ingresados antes de febrero de 1990, se les permite que mantengan los beneficiarios o agraciados que tenían inscritos. Pero los asociados que ingresen después de esta fecha, ajustarán su lista de beneficiarios o agraciados a lo dispuesto en el literal (a) del presente artículo
Artículo 17. Requisitos para el ingreso de asociados. Son los siguientes:
- Comprometerse a aceptar los estatutos y reglamentos de la Asociación.
- Dar en forma verídica y completa la información que se le solicite.
- Pagar la cuota de admisión que fije la Junta Directiva.
- Comprometerse a pagar las contribuciones, las cuales no serán devolutivas, de acuerdo a las reglamentaciones que haga la Junta Directiva de cada uno de los servicios que preste la Asociación.
- Comprometerse a aportar sus conocimientos, colaboración y esfuerzos para el mejoramiento y progreso de la entidad.
Artículo 16. Autorización para el ingreso de asociados. La Junta Directiva estudiará y aprobará el ingreso de asociados, beneficiarios o agraciados y de usuarios individuales, o podrá nombrar un comité o persona para delegar dicha función.
Artículo 17. Derechos fundamentales de los asociados. Son los siguientes:
- Utilizar los servicios de la Asociación Mutual y realizar con ella las operaciones propias de su objeto social.
- Participar en las actividades de la Asociación Mutual y en la administración mediante el desempeño de cargos sociales.
- Ser informado de la gestión de la Asociación Mutual de acuerdo con las prescripciones estatutarias.
- Ejercer actos de decisión y elección en las Asambleas Generales.
- Fiscalizar la gestión de la Asociación Mutual.
- Retirarse voluntariamente.
Artículo 18. Deberes de los asociados. Son los siguientes:
- Adquirir conocimientos sobre los principios básicos del mutualismo y observar las disposiciones de los estatutos y los reglamentos que rijan la Asociación Mutual.
- Aceptar y cumplir las decisiones de los órganos de administración y control social.
- Comportarse solidariamente en sus relaciones con la Asociación Mutual y con los asociados de la misma.
- Abstenerse de efectuar actos o de incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica o el prestigio social de la Asociación Mutual.
- Participar en los programas de educación mutual y de capacitación general, así como en los demás eventos a que se les cite.
- Pagar oportunamente las contribuciones económicas que establezca la Asociación Mutual.
- Cumplir las obligaciones que adquieran con la Asociación Mutual.
- Los demás que se estipulen en la Ley, en los estatutos y los reglamentos que expida la Junta Directiva.
Artículo 19. Pérdida de la calidad de asociado. La calidad de asociado se perderá por muerte, disolución cuando se trate de personas jurídicas, retiro voluntario o exclusión.
Artículo 20. Retiro voluntario. Podrá ser solicitado a la Junta Directiva cuando el asociado lo considere. La Junta Directiva podrá negar dicho retiro en los siguientes casos:
- Cuando se reduzca el número de asociados al mínimo exigido por la ley.
- Cuando el asociado tenga obligaciones pendientes con la Asociación.
Artículo 21. Plazo para resolver solicitudes de retiro. La Junta Directiva, o el Comité o directivo comisionado por ello, tendrá un plazo de 30 días hábiles para resolver las solicitudes de retiro voluntario. Si vencido dicho término no se hubiere producido comunicación al respecto, se entenderá aceptado el retiro.
Artículo 22. Sanciones y multas. El ejercicio de los derechos estará condicionado al cumplimiento de los deberes. Por ello la Junta Directiva podrá establecer sanciones y multas que pueden oscilar desde la recesión temporal en el derecho al uso de los servicios hasta la exclusión. La Junta Directiva podrá sancionar a los asociados con amonestaciones, suspensión temporal o exclusión definida por los siguientes motivos:
- Incumplimiento reiterado en el pago de las contribuciones económicas.
- Por faltas a la disciplina social.
- Por rebeldía en el cumplimiento de las disposiciones de los órganos de dirección.
- Por difundir conceptos falsos sobre la Asociación o sus Directivos.
- Por disociar y atentar contra la solidaridad, la cooperación y la ayuda mutua.
- Por incapacidad civil o condena por delitos.
Artículo 23. Procedimiento para sanciones y exclusión. Para decretar una sanción o una exclusión, la Junta Directiva elaborará pliego escrito de cargos que comunicará al asociado, quien a partir de la fecha de recibo de la comunicación tendrá 5 días hábiles para presentar los descargos. La Junta Directiva se pronunciará dentro de los 5 días hábiles siguientes por medio de resolución motivada y la comunicará por escrito al asociado
A partir de la fecha de notificación de esta resolución, el asociado dispone de 5 días hábiles para presentar el recurso de reposición ante la Junta Directiva que deberá resolverlo en un término de 5 días hábiles Y luego, dentro de los 5 días hábiles siguientes de recibida la notificación de la Junta Directiva, el asociado puede presentar el recurso de apelación ante el Comité de Apelaciones el cual dispone de 10 días para decidir la apelación que será definitiva.
Artículo 24. Forma de contar los términos. Los términos se contarán en días hábiles Cuando no se pueda notificar personalmente al asociado, se empleará el edicto, fijando la disposición pertinente en la sede de la Asociación durante 3 días.
Artículo 24. Apelación y solución de conflictos transigibles. Con el fin de resolver las apelaciones por sanciones o exclusión se creará el Comité de apelaciones que estará conformado por cinco miembros, tres de ellos nombrados por la Asamblea General, otro por la Junta Directiva y otro por la Junta de Control Social. Los asociados menores de 18 años no podrán hacer parte de este Comité. Su función es la siguiente:
- Conocer, estudiar y fallar las apelaciones que le dirijan los asociados debido a sanciones o exclusiones que impongan la Junta Directiva.
- Elaborar su propio sistema de funcionamiento para resolver cada caso de apelación dentro del término que le fija el artículo anterior.
- El quórum deliberatorio se conforma con mínimo 4 de sus miembros. Las decisiones se tomarán por consenso, pero de no lograrse se requieran mínimo 3 votos.
Artículo 25. Obligatoriedad de cumplimiento. Las decisiones del Comité de Apelaciones son definitivas y obligan a las partes. Se harán constar en actas firmadas por sus miembros.
Artículo 25. Arbitramento. Para resolver conflictos transigibles entre los asociados y entre estos y la Asociación Mutual, se procederá al arbitramento de acuerdo a las disposiciones legales sobre la materia.
CAPITULO V
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 26. El Patrimonio. Es de carácter irrepartible y estará constituido por:
1. El fondo social mutual.
2. Los fondos y reservas permanentes.
3.Los auxilios y donaciones que se reciban con destino al incremento patrimonial.
Artículo 27. El fondo social mutual. Se constituye e incrementa por:
- Las cuotas extraordinarias que apruebe la Asamblea General y las ordinarias que apruebe la Junta Directiva, cuotas que serán siempre satisfechas en dinero. Las cuotas extraordinarias las fijará la Asamblea General para cubrir déficit o para crear fondos y reservas especiales.
- El valor positivo del resultado social al cierre de cada ejercicio.
Artículo 28. Periodos contables. La Asociación Mutual tendrá ejercicios anuales que se cerrarán al 31 de diciembre. Al término de cada ejercicio se cortarán las cuentas y se elaborará el balance, el inventario y el de resultados.
Artículo 29. Aplicación de excedentes. Los excedentes no se distribuyen individualmente entre los asociados en ningún caso. Por lo tanto y se aplicarán en la siguiente forma:
- Para compensar pérdidas de ejercicios anteriores.
- Un veinte (20) por ciento como mínimo para crear y mantener una reserva de protección al fondo mutual.
- Un veinte (20) por ciento como mínimo para crear un fondo especial para imprevistos.
- Un veinte (20) por ciento como mínimo para un fondo de educación cuya aplicación se hará de acuerdo a lo que establecen los presentes estatutos.
- Un diez (10) por ciento como mínimo para un fondo de solidaridad que se aplicará de acuerdo a lo que establecen los presentes estatutos.
- El resto para crear nuevas reservas y fondos sociales o para incrementar los anteriores, acordes con el objeto social de la Asociación.
Artículo 25. Otras reservas y fondos. La Asamblea General y la Junta Directiva también podrán prever en el presupuesto y registrar en la contabilidad la creación o incremento progresivo de las reservas y fondos con cargo al ejercicio anual.
Artículo 30. Afectación de las contribuciones. Las contribuciones de los asociados a la Asociación Mutual quedarán directamente afectadas en favor de ésta. Tales contribuciones no podrán ser gravadas por sus titulares en favor de terceros y serán inembargables y no podrán cederse a otros asociados.
CAPITULO VI
DE LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y CONTROL
Artículo 31. Organismos. La dirección, administración y control de la Asociación Mutual será ejercida por los siguientes organismos:
- Para la dirección y la administración: la Asamblea General, la Junta Directiva y el Representante Legal.
- Para el control: la Junta de Control Social y el Revisor Fiscal.
- Para la educación: el Comité de Educación.
- Para la asistencia y la ayuda mutua: el Comité de Solidaridad.
- Para el ahorro y el crédito: el Comité de ahorro y crédito
- Los demás comités que crea la Asamblea o la Junta Directiva para el desarrollo de programas especiales.
Artículo 32. La Asamblea General. Es el órgano máximo de administración y sus decisiones son obligatorias para todos los asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, estatutarias o reglamentarias. La constituye la reunión de los asociados hábiles o de los delegados elegidos por éstos.
Artículo 33. Asamblea de delegados. Se podrá sustituir la Asamblea General de asociados por la Asamblea General de delegados cuando el número de asociados supere los 800 y cuando su realización resulte onerosa y difícil por los costos y por el espacio físico para congregar los asociados. La reglamentación para la elección de los delegados debe garantizar la amplia participación de todos los asociados y debe darse a conocer ampliamente de todos ellos. El número de delegados será de uno por cada 20 afiliados hasta un máximo de 100 delegados y su período será de dos años.
Artículo 34. Habilidad. Solamente los asociados hábiles podrán asistir a las asambleas ordinarias o participar en la elección de delgados. Se considerarán asociados hábiles los regularmente inscritos en el registro social que no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones con la Asociación Mutual en el momento de la convocatoria.
Artículo 35. Clases de asambleas. Las reuniones de la asamblea general serán ordinarias o extraordinarias. Las primeras se celebrarán cada año en los 3 primeros meses del año calendario para el cumplimiento de sus funciones regulares.
Las asambleas extraordinarias podrán reunirse en cualquier época del año, con el objeto de tratar asuntos imprevistos o de urgencia que no puedan postergarse hasta la siguiente Asamblea General Ordinaria. Las Asambleas Generales Extraordinarias sólo podrán tratar los asuntos para los cuales fueron convocadas y los que se deriven estrictamente de éstos.
Artículo 36. Convocatoria. La Asamblea General ordinaria o extraordinaria, será convocada por la Junta Directiva para fecha, hora, lugar y objeto determinados, con antelación mínima de 10 días calendario. Además podrán solicitar la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria, la Junta de Control Social, el Revisor Fiscal, o un diez por ciento de los asociados hábiles.
Artículo 37. Citación a Asamblea Ordinaria. La Junta Directiva deberá citar a Asamblea General Ordinaria entre el 1o. de enero y el 15 de marzo con el fin de que dicha asamblea se realice en los tres primeros meses del año. Si no lo hace dentro de este término lo harán en forma conjunta o separada la Junta de Control Social, el Revisor Fiscal o el 10% de los asociados para una fecha que no exceda el 31 de marzo.
Artículo 38. Citación a Asamblea General Extraordinaria. La Junta de Control Social, el Revisor Fiscal o un 10% de los asociados, en forma conjunta o individualmente pueden solicitar a la Junta Directiva la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria, para lo cual se seguirá el siguiente procedimiento:
- El organismo u organismos solicitantes dirigirán comunicación escrita a la Junta Directiva indicando las razones que tienen para solicitar tal convocatoria.
- La Junta Directiva en un plazo de 15 días calendario a partir de recibida la solicitud la estudiará y dialogará con el organismo u organismos solicitantes para evaluar la necesidad real de citar la Asamblea General Extraordinaria y producirá su decisión, que será comunicada por escrito.
- Si la Junta Directiva no responde la solicitud o niega la solicitud, el organismo u organismos solicitantes procederán a hacer la citación de la Asamblea dejando constancia de las razones que tienen para ello y la administración de la Asociación tendrá que facilitar los medios para la realización de la Asamblea.
Artículo 39. Convocatoria. La convocatoria se hará conocer a los asociados hábiles o delegados elegidos mediante aviso visible en la sede de la Asociación o boletín informativo. Si los recursos económicos de la entidad lo permiten, se podrán usar otros medios de comunicación como radio, prensa, televisión o llamadas telefónicas.
Artículo 40. Lista de asociados inhábiles. El Representante Legal elaborará la lista de asociados hábiles e inhábiles, la cual deberá ser verificada por la Junta de Control Social. La lista de los asociados inhábiles se fijará en la cartelera de la Asociación para conocimiento de los afectados.
Artículo 41. Quórum. La asistencia de la mitad de los asociados hábiles o de los delegados convocados constituirá quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas. Si dentro de la hora siguiente a la señalada para su iniciación no se hubiere integrado este quórum, la Asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones válidas con un número de asociados no inferior a el diez por ciento del total de asociados hábiles, ni al cincuenta por ciento del número mínimo requerido para constituir una Asociación Mutual.
Para el caso de las asambleas generales de delegados, el número mínimo de estos será de veinte y el quórum mínimo será del cincuenta por ciento de los elegidos y convocados.
Una vez constituido el quórum, éste no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno o algunos de los asistentes, siempre que se mantenga el quórum mínimo establecido en el inciso anterior.
Artículo 42. Decisiones. Por regla general las decisiones de la Asamblea General se tomarán por mayoría absoluta de votos de los asociados o delegados asistentes. Pero se requerirá el voto de las dos terceras partes de los asociados o delegados asistentes, para la reforma de estatutos, la fijación de contribuciones extraordinarias, la fusión, la incorporación, la transformación y la disolución para la liquidación.
Artículo 43. Votaciones. En las asambleas generales corresponderá a cada asociado o delegado un solo voto y los asociados o delegados convocados no podrán delegar su representación en ningún caso y para ningún efecto. Las personas jurídicas asociadas a la Asociación Mutual participarán en las asambleas por intermedio de su representante legal o de la persona que éste designe.
Artículo 44. Funciones de la Asamblea General. Son las siguientes:
- Establecer las políticas y directrices generales de la Asociación para el cumplimiento de su objetivo social.
- Reformar los estatutos.
- Examinar los informes de los órganos de administración y vigilancia.
- Considerar y aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio.
- Aplicar los excedentes que deje el ejercicio económico.
- Fijar contribuciones extraordinarias.
- Elegir los miembros de la Junta Directiva y de la Junta de Control Social, según lo dispuesto en los artículos 47 y 55 de estos estatutos.
- Nombrar el Revisor Fiscal y su suplente y fijar su remuneración cuando hubiere lugar.
- Decidir la fusión, incorporación, transformación y liquidación de la Asociación Mutual.
- 10.Las demás que le señalen las leyes y los estatutos.
Artículo 45. La Junta Directiva. Es el órgano de administración permanente de la Asociación Mutual, subordinado a las directrices y políticas de la Asamblea General. Estará integrado por siete asociados hábiles con sus suplentes numéricos, nombrados para períodos de dos años Artículo 46. Periodicidad de las reuniones. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y en forma extraordinaria cuando las circunstancias lo exijan. La Junta elaborará su propio reglamento de funcionamiento y nombrará de su seno un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. Sus decisiones se tomarán por mayoría de votos.
Artículo 47. Sistema de elección. La elección de la Junta Directiva la hará la Asamblea General por el sistema de planchas y cociente electoral, en la siguiente forma: El total de votos depositados se divide por siete que es el número de miembros de la Junta y luego se calculan las veces que dicho cociente está contenido en la votación obtenida por cada plancha. Por cada vez resulta elegido un renglón (principal y suplente) de dicha plancha y los residuos mayores también eligen un renglón hasta completar los siete miembros de la Junta.
Artículo 48. Funciones de la Junta Directiva. Son las siguientes:
- Expedir su propio reglamento y todos los demás que se requieran para implementar las secciones y los servicios de la entidad.
- Nombrar sus dignatarios, Presidente, Vicepresidente y Secretario, y cuando la Junta lo estime necesario, un Gerente que actuará como Representante Legal.
- Definir las contribuciones ordinarias y el valor de los servicios que preste la Asociación.
- Elaborar el presupuesto y controlar su ejecución.
- Autorizar al Representante Legal la planta de personal que tendrá la Asociación y determinar su remuneración. Dentro de esta planta de personal siempre se designarán los cargos de tesorero y de contador con las respectivas funciones de dichos cargos.
- Asumir directamente o delegar en un comité o persona, la aprobación de ingresos y retiros de los asociados.
- Analizar el balance general y los demás estados financieros y presentar un informe de gestión a la Asamblea General.
- Elaborar el proyecto de asignación de excedentes y presentarlo a la Asamblea General.
- Convocar la Asamblea General en forma ordinaria o extraordinaria.
- Nombrar el Comité de Educación, el de Solidaridad y los demás que sean necesarios para el funcionamiento de la Asociación. Dar el visto bueno a sus respectivos reglamentos de funcionamiento y sus programas de actividades y vigilar su ejecución.
- Evaluar en todos los aspectos la entidad controlando en forma permanente su gestión y decidir los correctivos necesarios. Para ello pedirá informes periódicos al Representante Legal, a la Junta de Control Social y al Revisor Fiscal.
- Ejercer todas las demás funciones que se deriven de su calidad de organismo administrativo superior.
Artículo 49. Pérdida de la calidad de directivo. Se considerará mala conducta y causa para perder la calidad de miembro de la Junta, el recibir descuentos o prebendas personales por los servicios que la entidad convenga prestar directamente, por convenio con otras entidades o por cualquier otro motivo. Todas las remuneraciones que se hagan al personal directivo o administrativo, deben tener el trámite contable formal y estar incluidas en el presupuesto de la Asociación.
Artículo 50. Representante Legal. La Asociación Mutual tendrá un representante legal que será un gerente designado por la Junta Directiva. En ausencias temporales del gerente, éste será reemplazado por el Director Administrativo. Para ausencias definitivas la Junta Directiva designará su reemplazo acorde con las disposiciones de estos estatutos.
Artículo 51. Funciones del gerente. Su función general será la de ejecutar las decisiones legales, estatutarias, de la Asamblea General y de la Junta Directiva, y para ello le corresponden las siguientes funciones específicas:
- Organizar el funcionamiento de la entidad en cuanto la prestación de los servicios y su ordenamiento interno.
- Nombrar los empleados de acuerdo a la planta de personal que fije la Junta Directiva.
- Disponer el adecuado funcionamiento de la contabilidad, de los archivos y de la atención a los asociados. Además, velar por el correcto manejo de los fondos y bienes.
- Rendir informes permanentes a la Junta Directiva y a la Asamblea General.
- Realizar contratos y operaciones hasta por 15 salarios mínimos mensuales, cuando sean de mayor cuantía requerirá de la autorización de la Junta Directiva.
- Elaborar el proyecto de presupuesto y distribución de excedentes para ser presentado a la Junta Directiva.
- Proponer el plan de desarrollo a la Junta Directiva y aplicarlo cuando sea aprobado.
- Evaluar permanentemente la ejecución presupuestal, la situación financiera y prestación de servicios de la entidad, aplicarle los correctivos necesarios y formular propuestas para ser presentadas a la Junta Directiva.
- Todas las demás, que se deriven de su condición de representante legal y le fijen las leyes y los estatutos.
Artículo 51. Requisitos para ser nombrado gerente. Son las siguientes:
- Reconocida honorabilidad y vocación de servicio comunitario.
- Conocimientos sobre mutualismo y experiencia de participación en entidades de este tipo.
- Capacidad administrativa y condiciones de liderazgo.
- Formación profesional o experiencias laborales que le equiparen una formación académica a nivel profesional. ya que la complejidad de los servicios que presta la Mutual lo hace necesario.
Artículo 53. Junta de Control Social. La Junta de Control Social estará integrada por tres asociados hábiles con sus suplentes personales para un período de dos años, nombrados por la Asamblea General, por el sistema de planchas y mayoría de votos.
Artículo 54. Funciones de la Junta de Control Social. Son las siguientes:
- Velar porque los actos de los órganos de administración se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias y en especial a la doctrina mutualista.
- Informar a los órganos de administración, al Revisor Fiscal y a la Superintendencia Nacional de la Economía Solidaria sobre las irregularidades que existan en el funcionamiento de la Asociación Mutual y presentar recomendaciones sobre las medidas que en su concepto deben adoptarse.
- Conocer los reclamos que presenten los asociados en relación con la prestación de servicios, transmitirlos y solicitar los correctivos por el conducto regular y con la debida oportunidad.
- Hacer llamadas de atención a los asociados cuando incumplan los deberes consagrados en la ley, los estatutos y reglamentos.
- Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados cuando haya lugar para ello y velar porque el órgano competente se ajuste al procedimiento establecido para el efecto.
- Verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles para poder participar en las asambleas o para elegir delegados.
- Rendir informes sobre sus actividades a la Asamblea General Ordinaria, y
- Las demás que le asigne la ley o los estatutos, siempre y cuando se refieran al control social y no correspondan a funciones propias del Revisor Fiscal.
Artículo 55. Del Revisor Fiscal. La Asociación Mutual tendrá un Revisor Fiscal con su respectivo suplente, nombrados por la Asamblea General para períodos de un año. Deberán ser contadores públicos con matrícula vigente y no podrán ser asociados de la entidad.
Artículo 56. Funciones del Revisor Fiscal. Son las siguientes:
- Verificar que el sistema contable de la entidad sea llevado de acuerdo a las normas convencionalmente aceptadas por la técnica contable y que refleje la situación financiera real de la entidad.
- Vigilar que los bienes y fondos de la entidad sean manejados honestamente y empleados en el cumplimiento del objeto social de la entidad de acuerdo con las leyes y los estatutos.
- Informar al Representante Legal, a la Junta Directiva, a la Junta de Control Social, a la Asamblea General o a la Superintendencia de la Economía solidaria las irregularidades que encuentre en el manejo económico de la entidad.
- Presentar informes regulares a la Asamblea General y a la Junta Directiva.
- Practicar cada mes al menos una visita de inspección a la entidad dejando informe sobre la misma.
- Todas las demás funciones que le fije la ley y los estatutos.
Artículo 56. Pérdida de la calidad de directivo Todo miembro de la Junta Directiva o de la Junta de Control Social que habiendo sido convocado faltare 4 veces seguidas a las reuniones, o a 5 en forma discontinua, perderá su calidad de tal y se llamará al suplente para reemplazarlo.
Si el revisor dejare de cumplir las visitas mensuales en 3 meses, continuos o discontinuos, también perderá su calidad de tal y se llamará al suplente para reemplazarlo.
En caso de quedar desintegrada la Junta Directiva, la Junta de Control Social o la Revisoría Fiscal por inasistencia de los miembros en la forma prevista en este artículo, se citará a la Asamblea General para que nombre los miembros faltantes. Si el organismo desintegrado es la Junta Directiva, la citación la hará la Junta de Control Social, si es ésta o la revisoría fiscal, la citación la hará la Junta Directiva.
Artículo 57. Incompatibilidades Los cónyuges, ni los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, no podrán ser designados como miembros principales o suplentes de la Junta Directiva, la Junta de Control Social o el Revisor Fiscal.
Artículo 58. De la Educación Mutual La Asociación Mutual realizará de modo permanente actividades orientadas a la formación de sus asociados en los principios, doctrina y práctica del mutualismo, así como para capacitar a los directivos y administradores para el adecuado cumplimiento de su objeto social. La asistencia técnica, la investigación y la promoción del mutualismo hacen parte de la educación mutual.
Artículo 59. Comité de Educación. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior la Asociación tendrá un Comité de Educación, compuesto por tres miembros nombrados por la Junta Directiva.
Artículo 60. Funciones del Comité de Educación. Son las siguientes:
- Investigar sobre las necesidades de capacitación de los asociados, directivos y empleados de la Asociación.
- Elaborar un programa de actividades educativas de acuerdo con las disponibilidades del fondo de educación y someterlo a aprobación de la Junta Directiva.
- Una vez aprobado dicho programa, asumir su ejecución, evaluarlo y presentar informe de resultados a la Junta Directiva y a la Asamblea General.
Artículo 61. Comité de Solidaridad La Asociación Mutual tendrá un Comité de Solidaridad de tres miembros nombrados por la Junta Directiva. Su objetivo será el formular las políticas, los programas y las actividades que de acuerdo con las disponibilidades del fondo de solidaridad, se puedan realizar como ayuda mutua y colaboración en casos de desgracias y dificultades de los asociados. El comité elaborará un proyecto de reglamento y lo someterá a la aprobación de la Junta Directiva, una vez aprobado, se encargará de su ejecución.
Artículo 62. Comité de ahorro y crédito. Para atender los servicios de ahorro y crédito que ofrecerá la Asociación Mutual, habrá un Comité de Crédito, que estará integrado por el Gerente y dos miembros más nombrados por la Junta Directiva.
Artículo 63. Funciones del Comité de Crédito. Son las siguientes:
- Elaborar el proyecto de reglamento para los servicios de ahorro y crédito y someterlo a aprobación de la Junta Directiva.
- Aplicar las disposiciones de los organismos gubernamentales de vigilancia y control relacionadas con el ahorro y el crédito.
- Estudiar y dar aprobación a las solicitudes de crédito verificando que cumplen las disposiciones del reglamento de crédito aprobado por la Junta Directiva.
- Hacer seguimiento al pago de los préstamos y controlar la morosidad.
- Informar a la Junta Directiva sobre el funcionamiento de los servicios de ahorro y crédito
- Proponer a la Junta Directiva reformas y sistemas de mejoramiento del servicio de crédito.
Artículo 53. Evaluaciones para los créditos. El Comité de Crédito evaluará las condiciones económicas del asociado, su capacidad de endeudamiento, el tiempo de permanencia en la Mutual y la forma como ha cumplido con el pago de las contribuciones ordinarias o de préstamos anteriores. Con base en dicha evaluación, negará o aprobará el crédito y para esto último definirá la cuantía, los plazos y los requisitos, cumpliendo las reglamentaciones fijadas en el reglamento de crédito.
Artículo 54. Comité auditor del crédito. Dos miembros de la Junta Directiva designados por ésta, y la Junta de Control Social conformarán el Comité Auditor de los créditos que deberán revisar mínimo cada dos meses, la forma como se están concediendo los préstamos en la Mutual y de los resultados de dicha revisión dejará informe escrito para la Junta Directiva y para el Revisor Fiscal.
Artículo 63. Libros y actas. La Asociación llevará libros de actas de los diferentes organismos debidamente aprobados y firmados por el presidente y secretario respectivo. Las actas se encabezarán con su número y contendrán por lo menos la siguiente información: lugar, fecha y hora de reunión; forma y antelación de la convocatoria y órgano o persona que convocó; número de asistentes y sus nombres excepto para las reuniones de la Asamblea General donde aparecerá el quórum que la conformó; los asuntos tratados, las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos en favor, en contra o en blanco; las constancias presentadas por los asistentes; los nombramientos efectuados y la fecha y hora de clausura.
Capítulo VII
DE LA INTEGRACIÓN MUTUAL
Artículo 64. De la integración. La Asociación apoyará los programas y entidades de integración que se realicen con el fin de propender por la difusión, desarrollo y representación del mutualismo. Para la prestación de sus servicios, se asociará o hará convenios con las entidades mutualistas, cooperativas o sin ánimo de lucro.
Capítulo VIII
De la Fusión, Incorporación, Transformación, Disolución y Liquidación.
Artículo 65. Fusión. La Asociación Mutual, por determinación de su Asamblea General, podrá fusionarse, con otra u otras Asociaciones Mutuales, adoptando en común una denominación distinta y constituyendo una nueva Asociación Mutual que se subrogará en sus derechos y obligaciones. Las Asociaciones Mutuales que se fusionen se disolverán sin liquidarse y la nueva asociación se hará cargo del patrimonio de las disueltas.
Artículo 66.Incorporación. Por decisión de las dos terceras partes de la Asamblea General, la Asociación Mutual podrá incorporarse a otra Asociación Mutual adoptando su denominación. En este evento, se disuelve sin liquidarse y su patrimonio se transfiere a la incorporante quien se subrogará en los derechos y obligaciones de la Asociación Mutual incorporada. La decisión para que la Asociación sea incorporante, es decir que acepte otra entidad, la tomará la Junta Directiva.
Artículo 67. Reconocimiento. La fusión o incorporación requerirá el reconocimiento de la Superintendencia de la Economía solidaria, para lo cual las Asociaciones Mutuales interesadas deberán presentar los nuevos estatutos y todos los antecedentes y documentos referentes a la fusión o incorporación,
Artículo 68. Transformación. Por decisión de la Asamblea General, adoptada por las dos terceras partes, la Asociación Mutual podrá sin liquidarse, transformarse en otra entidad de naturaleza similar y su patrimonio se trasladará como patrimonio irrepartible. En ningún caso podrá transformarse en sociedad comercial.
Artículo 69. Disolución. La Asociación Mutual podrá ser disuelta por acuerdo de las dos terceras partes de la asamblea general. La resolución deberá ser comunicada a la Superintendencia de la Economía Solidaria dentro de los quince días hábiles siguientes a la realización de la asamblea general para los fines pertinentes.
Artículo 70. Disolución. La Asociación Mutual se disolverá por una de las siguientes razones:
- Por decisión voluntaria de los asociados, adoptada en Asamblea General y con el voto de las dos terceras partes de los asistentes.
- Por reducción del número de asociados a menos de veinticinco, siempre que dicha situación se prolongue por más de seis meses.
- Por fusión o incorporación a otra Asociación Mutual
- Por incapacidad o imposibilidad de cumplir el objeto social para el cual ha sido creada.
- Porque los medios empleados para el cumplimiento de sus fines, o porque las actividades que desarrolle sean contrarias a la ley, las buenas costumbres o al espíritu del mutualismo.
- Por haberse iniciado contra la Asociación Mutual concurso de acreedores.
Artículo 71. Control de la Supersolidaria. Todos los procedimientos relacionados con la disolución y liquidación se harán siguiendo las disposiciones legales vigentes y las resoluciones de la Superintendencia de la Economía solidaria.
Artículo 72. Remanente de la liquidación. Los remanentes de la liquidación serán transferidos a una entidad sin ánimo de lucro que se dedique a la prestación de servicios de seguridad social entre las clases populares, la cual será designada por la Asamblea General que decida la disolución.
CAPITULO IX
RESPONSABILIDAD Y SANCIONES.
Artículo 73. Responsabilidades. La Asociación Mutual y los miembros de sus órganos de administración y control y los liquidadores, serán responsables por los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento de las normas legales y estatutarias y se harán acreedores a las sanciones previstas en las leyes y a las emanadas de las reglamentaciones de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
Los miembros de la Junta Directiva y el Representante Legal serán responsables por violación de la Ley, los estatutos o los reglamentos. Los miembros de la Junta Directiva serán eximidos de responsabilidad mediante la prueba de no haber participado en la reunión o de haber salvado expresamente su voto.
Artículo 75. Acciones sancionables. La Asociación se hará acreedora de sanciones por parte de la Superintendencia de la Economía solidaria por las decisiones tomadas por la Asamblea General contrarias a la Ley o a los estatutos. También lo serán los miembros de sus órganos de administración y control, los empleados y los liquidadores por las infracciones que les sean personalmente imputables, señaladas a continuación.
- Utilizar la denominación o el objeto de la Asociación Mutual para encubrir actividades o propósitos especulativos o contrarios a sus objetivos.
- Desviación de los fondos de la destinación específica estatutariamente establecida.
- Repartir entre los asociados las reservas, fondos, auxilios y donaciones de carácter patrimonial.
- Alterar la prestación de los estados financieros.
- Admitir como asociados a quienes no puedan serlo por descripción legal o estatutaria.
- Ser renuentes a los actos de inspección y vigilancia.
- Realizar actos de disposición excediendo las facultades establecidas por la ley, los estatutos o reglamentos, u omitir el cumplimiento de sus funciones.
- No asignar las reservas y fondos obligatorios las cantidades que correspondan de acuerdo con la ley, los estatutos y reglamentos internos.
- No presentar oportunamente a la Asamblea General los informes, balances y estados financieros que deben ser sometidos a ésta para su aprobación.
- No convocar a la Asamblea General en el tiempo y con las formalidades estatutarias.
- No observar en la liquidación las formalidades previstas en la ley y los estatutos, y
- Las derivadas del incumplimiento de los deberes y funciones previstos en la ley y en los estatutos.
CAPITULO X
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 76. Procedimiento para reforma de estatutos. Para la reforma de los presentes estatutos se seguirá el siguiente procedimiento: El Representante Legal o una comisión nombrada por la Junta Directiva elaborará el proyecto de reforma y sustentará los motivos para ello. Luego la Junta Directiva estudiará y aprobará dicho proyecto. Y finalmente se llevará a la Asamblea General para que sea estudiado y aprobado por las dos terceras partes de los delegados asistentes.
Los asociados podrán presentar proyectos de reforma de estatutos que deberán dar a conocer a la Junta Directiva con una antelación de 30 días antes de la Asamblea General. Es obligación de la Junta Directiva estudiar el proyecto presentado y llevarlo a consideración de la Asamblea General, que finalmente decidirá sobre el mismo con el voto positivo de las dos terceras partes de los asociados asistentes.
Artículo 77. Resolución de asuntos no previstos. Las materias y situaciones no previstas en estos estatutos se resolverán de acuerdo a las disposiciones legales sobre economía solidaria y mutualista.
Aprobados en la Asamblea General realizada el día 25 de noviembre de 2006